Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Disposición adicional segunda. Régimen jurídico de los Encargados del Registro Civil.
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Disposición adicional segunda. Régimen jurídico de los Encargados de la Oficina Central del Registro Civil y de las Oficinas Generales del Registro Civil.
1. En la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen, las plazas de Encargados del Registro Civil se proveerán entre funcionarios letrados de carrera del Subgrupo A1 que tengan la Licenciatura en Derecho o la titulación universitaria que la sustituya y entre secretarios judiciales. Administración de Justicia. La convocatoria y la resolución de los concursos para proveer las plazas de Encargado corresponderá al Ministerio de Justicia. No obstante, las plazas de Encargados de la Oficina Central y de Encargados de aquellas Oficinas Generales del Registro Civil corresponderá, que se ubiquen en sus respectivos ámbitos territoriales, al las localidades donde se encontraban Registros Civiles Exclusivos se proveerán por el Ministerio de Justicia por el sistema de libre designación. El nombramiento y cese de las plazas provistas por el sistema de libre designación será a propuesta de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en la materia. Registro Civil o asumidas en materia de Justicia cuando dicha Oficina General esté situada en su ámbito territorial. El Encargado del Registro Civil recibirá la formación específica que determine el Ministerio de Justicia.
2. El régimen jurídico aplicable a ejercicio de esta función por los Encargados miembros del Registro Civil será en todo caso el previsto en Cuerpo de letrados de la Ley 7/2007, Administración de 12 Justicia se considerará como situación de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, servicio activo en dicho Cuerpo y podrá ser compatible con funciones en sus normas oficina judicial en los casos en que así se prevea reglamentariamente y en la correspondiente Relación de desarrollo. Puestos de Trabajo.
3. El régimen de sustitución de los Encargados del Registro Civil se regulará reglamentariamente.
4. El incumplimiento o la inobservancia de las instrucciones, resoluciones y circulares de la Dirección General de los Registros Seguridad Jurídica y del Notariado se considerará falta muy grave de conformidad con lo previsto en la letra i) del apartado 2 del artículo 95 Fe Pública que derivasen de dicho Estatuto. las facultades de
El régimensustitución supervisión e inspección de los Encargados registros civiles que corresponden a ese Centro Directivo o se regulará reglamentariamente. pusieren de
Corresponderá al MinisterioJusticia y manifiesto por otra vía, se considerarán falta disciplinaria conforme a las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en la materia, en sus respectivos ámbitos territoriales, el nombramiento de los Encargados de las Oficinas Generales del Registro Civil interinos y sustitutos. lo tipificado reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6945 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | Texto original | Leer |
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