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Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Disposición final décima. Entrada en vigor.

Disposición final décima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el 30 de abril de 2021, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66 y 67.3, y la disposición adicional novena, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

Asimismo, esta Ley entrará en vigor para las oficinas consulares del Registro Civil el día 1 de octubre de 2020, aplicándose de forma progresiva de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria séptima y las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto.

Hasta la completa entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.

Se modifica por la disposición final 5 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. BOE-A-2020-10923

Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. BOE-A-2020-4705

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 5/2018, de 11 de junio. BOE-A-2018-7833

Se modifica por la disposición final 4.12 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, en la redacción dada por el art. único.4 de la Ley 4/2017, de 28 de junio. BOE-A-2017-7483

Se modifica por el art. 2.10 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. BOE-A-2015-7851.

Se modifica por la disposición final 4.12 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. BOE-A-2015-7391.

Se difiere la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 15 de julio de 2015 por la disposición adidional 20 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. BOE-A-2014-10517.

Téngase en cuenta que la entrada en vigor ya había sido diferida por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.

Se difiere la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 15 de julio de 2015, en la parte que al día de la publicación del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, no hubiera entrado en vigor, por la disposición adicional 19 del citado Real Decreto-ley.BOE-A-2014-7064.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-10923 Leer Qué cambió
30 de abril de 2020 BOE-A-2020-4705 Leer Qué cambió
2 de julio de 2018 BOE-A-2018-7833 Leer Qué cambió
30 de junio de 2017 BOE-A-2017-7483 Leer Qué cambió
15 de julio de 2015 BOE-A-2015-7851 Leer Qué cambió
23 de julio de 2015 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
22 de julio de 2011 Texto original Leer

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