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Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Disposición final décima. Entrada en vigor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2011 y la del 5 de julio de 2014. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición final décima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los tres años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Hasta la entrada en vigor de la presente Ley, el Ministerio de Justicia adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles dentro del proceso de modernización de la Justicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-10923 Leer Qué cambió
30 de abril de 2020 BOE-A-2020-4705 Leer Qué cambió
2 de julio de 2018 BOE-A-2018-7833 Leer Qué cambió
30 de junio de 2017 BOE-A-2017-7483 Leer Qué cambió
15 de julio de 2015 BOE-A-2015-7851 Leer Qué cambió
23 de julio de 2015 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
22 de julio de 2011 Texto original Leer

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