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Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Disposición final décima. Entrada en vigor.

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Disposición final décima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los tres años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», 30 de junio de 2017, excepto las disposiciones adicionales séptima y séptima, octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín “Boletín Oficial del Estado». Estado”.
Hasta la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia Justicia, adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles dentro del proceso de modernización de la Justicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-10923 Leer Qué cambió
30 de abril de 2020 BOE-A-2020-4705 Leer Qué cambió
2 de julio de 2018 BOE-A-2018-7833 Leer Qué cambió
30 de junio de 2017 BOE-A-2017-7483 Leer Qué cambió
15 de julio de 2015 BOE-A-2015-7851 Leer Qué cambió
23 de julio de 2015 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
22 de julio de 2011 Texto original Leer

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