Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Disposición final décima. Entrada en vigor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2014 y la del 23 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Disposición final décima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los tres años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», 30 de junio de 2017, excepto las disposiciones adicionales séptima y séptima, octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín “Boletín Oficial del Estado». Estado”.
Hasta la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia Justicia, adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles dentro del proceso de modernización de la Justicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-10923 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2020 | BOE-A-2020-4705 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2018 | BOE-A-2018-7833 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2017 | BOE-A-2017-7483 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7851 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


