Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Disposición final décima. Entrada en vigor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2015 y la del 15 de julio de 2015.
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Disposición final décima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el 30 de junio de 2017, excepto las disposiciones adicionales séptima, séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín "Boletín Oficial del Estado”. Estado".
Hasta la entrada Sin perjuicio de lo anterior, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015 los artículos de la presente Ley, Ley modificados por el Gobierno, a través artículo segundo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Ministerio Registro Civil.
Hasta la completa entrada en vigor de Justicia, esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles dentro del proceso de modernización de la Justicia. Civiles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-10923 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2020 | BOE-A-2020-4705 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2018 | BOE-A-2018-7833 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2017 | BOE-A-2017-7483 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7851 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


