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Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Disposición final décima. Entrada en vigor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2015 y la del 15 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final décima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el 30 de junio de 2017, excepto las disposiciones adicionales séptima, séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín "Boletín Oficial del Estado”. Estado".
Hasta la entrada Sin perjuicio de lo anterior, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015 los artículos de la presente Ley, Ley modificados por el Gobierno, a través artículo segundo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Ministerio Registro Civil.
Hasta la completa entrada en vigor
de Justicia, esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles dentro del proceso de modernización de la Justicia. Civiles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-10923 Leer Qué cambió
30 de abril de 2020 BOE-A-2020-4705 Leer Qué cambió
2 de julio de 2018 BOE-A-2018-7833 Leer Qué cambió
30 de junio de 2017 BOE-A-2017-7483 Leer Qué cambió
15 de julio de 2015 BOE-A-2015-7851 Leer Qué cambió
23 de julio de 2015 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
22 de julio de 2011 Texto original Leer

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