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Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Disposición final décima. Entrada en vigor.

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Disposición final décima. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 30 de junio abril de 2020, 2021, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el al día siguiente al de su publicación en el “Boletín ‘‘Boletín Oficial del Estado”, Estado’’, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 49.1, 2 y 4, 64, 66, 67.3 66 y 67.3, y la disposición adicional novena, en la redacción dada por el artículo segundo 2 de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
Hasta la completa entrada en vigor de esta ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-10923 Leer Qué cambió
30 de abril de 2020 BOE-A-2020-4705 Leer Qué cambió
2 de julio de 2018 BOE-A-2018-7833 Leer Qué cambió
30 de junio de 2017 BOE-A-2017-7483 Leer Qué cambió
15 de julio de 2015 BOE-A-2015-7851 Leer Qué cambió
23 de julio de 2015 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
22 de julio de 2011 Texto original Leer

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