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Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en relación con la tramitación administrativa de los procedimientos regulados en la presente Ley se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se modifica por el art. único.29 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. BOE-A-2021-6945

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30 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6945 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 Texto original Leer

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