Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2021 y la del 30 de abril de 2021.
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Disposición final primera. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en relación con la tramitación administrativa de los expedientes procedimientos regulados en la presente Ley se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Común de las Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6945 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | Texto original | Leer |
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