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Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

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Disposición final primera. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en relación con la tramitación administrativa de los expedientes procedimientos regulados en la presente Ley se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Común de las Administraciones Públicas.

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30 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6945 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 Texto original Leer

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