Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Disposición final quinta. Tasas municipales.
Disposición final quinta. Tasas municipales.
Se añade un apartado 5 al artículo 20 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la siguiente redacción:
«5. Los Ayuntamientos podrán establecer una tasa para la celebración de los matrimonios en forma civil.»
Se modifica por la disposición final 4.10 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. BOE-A-2015-7391.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | Texto original | Leer |
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