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Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Disposición final quinta. Tasas municipales.

Disposición final quinta. Tasas municipales.

Se añade un apartado 5 al artículo 20 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la siguiente redacción:

«5. Los Ayuntamientos podrán establecer una tasa para la celebración de los matrimonios en forma civil.»

Se modifica por la disposición final 4.10 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. BOE-A-2015-7391.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 Texto original Leer

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