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Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Disposición final quinta. Tasas municipales.

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Disposición final quinta. Tasas municipales.
Se añade un apartado 5 al artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la siguiente redacción:
«5. Los Ayuntamientos podrán establecer una tasa por para la instrucción y tramitación celebración de los expedientes matrimoniales matrimonios en forma civil y por la celebración de los mismos.» civil.»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 Texto original Leer

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