Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Disposición final quinta. Tasas municipales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2021 y la del 30 de junio de 2020.
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Disposición final quinta. Tasas municipales.
Se añade un apartado 5 al artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la siguiente redacción:
«5. Los Ayuntamientos podrán establecer una tasa por para la instrucción y tramitación celebración de los expedientes matrimoniales matrimonios en forma civil y por la celebración de los mismos.» civil.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | Texto original | Leer |
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