Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Disposición transitoria octava. Creación de Oficinas del Registro Civil. Encargados y régimen transitorio de los letrados de la Administración de Justicia. Continuidad del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Registro Civil.
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Disposición transitoria octava. Régimen Creación de Oficinas del Registro Civil. Encargados y régimen transitorio de los letrados de la Administración de Justicia. Continuidad del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Registro Civil.
Hasta tanto 1. A la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica cuando así lo establezca la resolución o resoluciones que se provean dicten al amparo de la disposición transitoria cuarta, quedarán suprimidos los puestos juzgados que, de trabajo forma exclusiva, hayan venido ejerciendo funciones de Registro Civil Exclusivo y de Registro Civil Central y, en su lugar, se crearán las Oficinas Generales de Registro Civil y la Oficina Central de Registro Civil.
En las demás poblaciones sedes de la capital de un partido judicial, a la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas según lo indicado en el párrafo anterior, los Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción que han venido realizando las funciones de Registro Civil continuarán realizándolas, igualmente en calidad de Oficinas Generales de Registro Civil.
2. Los letrados de la Administración de Justicia que, en el momento de la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de acuerdo forma íntegramente electrónica conforme a las previsiones contenidas en esta Ley, estén prestando servicios con destino definitivo en el Registro Civil Central o en los Registros Civiles Exclusivos allá donde los hubiere, así como los que tengan asignadas funciones de Registro Civil en los Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción, pasarán a desempeñar las Relaciones funciones de Puestos Encargados del Registro Civil, compatibilizándolas con las propias del cargo de Trabajo que apruebe cada letrado de la Administración competente, de Justicia de la oficina judicial a la que hubiere estado adscrito el Registro Civil a la entrada en vigor de esta Ley. Las retribuciones serán las que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes, en atención a las funciones desarrolladas.
3. El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que, en el momento de la entrada en vigor servicio efectiva de la presente las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica conforme a las previsiones contenidas en esta Ley, esté prestando servicios con destino definitivo en el Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos, Exclusivos allá donde los hubiere, hubiere o tenga asignadas funciones de registro en las oficinas judiciales con funciones adscripción de Registro Civil, podrá continuar continuará desarrollando sus funciones respectivas y percibiendo de Registro Civil, compatibilizándolas, en su caso, con las que ejerza dentro de la totalidad Administración de sus retribuciones. Justicia en la oficina judicial a la que
El personalse refiere estuviera adscrito el párrafo anterior podrá optar a participar en Registro Civil, con abono de la convocatoria totalidad de provisión las retribuciones que viniese percibiendo.
4. En tanto no se implanten las estructuras y relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Generales del Registro Civil, oportunas en la que tendrá derecho preferente por una sola vez, dentro del el ámbito territorial del órgano convocante, a obtener destino definitivo. Mientras permanezcan en estas Oficinas del Registro Civil, estarán en la situación se mantendrán los actuales centros de servicio activo destino según lo previsto en el articulo 507 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Judicial. Las nuevas Oficinas del Registro Civil que se implanten conforme a esta Ley se considerarán centro de destino para los funcionarios de la Administración de Justicia.
Las menciones que se realizan en el artículo 88.3 521 de la Ley 7/2007, Orgánica 6/1985, de 12 1 de abril, del Estatuto Básico julio, del Empleado Público, y percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su Cuerpo y las complementarias asignadas en la Relación de Puestos Poder Judicial, al Registro Civil han de Trabajo. entenderse hechas a las Oficinas
Los funcionarios que no obtengan destino enGenerales Generales, Central y colaboradoras del Registro Civil, mediante un proceso de reordenación de efectivos serán destinados a las vacantes de los órganos judiciales o Civil que se establezcan en su caso fiscales, dentro de la misma localidad. En el caso territorio del Estado en virtud de no haber suficientes plazas vacantes se procederá a lo previsto en esta Ley.
5. Tanto la modificación elaboración de las plantillas o en su caso relaciones de las Relaciones puestos de Puestos trabajo, como los procesos de Trabajo. acoplamiento del personal funcionario que
Alobtenga destino definitivo en las convocatorias de provisión de los puestos de trabajo se acometan para la creación de las Oficinas Generales oficinas del Registro Civil Civil, se le aplicará el régimen estatutario regirán por las normas que sobre implantación de oficina judicial se contienen en la Administración pública Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en la que preste servicios. normativa de desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6945 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | Texto original | Leer |
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