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Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Disposición transitoria quinta. Publicidad formal del Registro Civil no digitalizado.

Disposición transitoria quinta. Publicidad formal del Registro Civil no digitalizado.

1. La publicidad formal de los datos incorporados a libros no digitalizados continuará rigiéndose por lo previsto en la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.

2. Se adecuarán los formatos y modelos de certificaciones al fin de posibilitar el uso de las lenguas oficiales.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.24 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. BOE-A-2021-6945

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6945 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 Texto original Leer

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