Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Disposición transitoria quinta. Publicidad formal del Registro Civil no digitalizado.
Disposición transitoria quinta. Publicidad formal del Registro Civil no digitalizado.
1. La publicidad formal de los datos incorporados a libros no digitalizados continuará rigiéndose por lo previsto en la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.
2. Se adecuarán los formatos y modelos de certificaciones al fin de posibilitar el uso de las lenguas oficiales.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.24 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. BOE-A-2021-6945
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6945 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | Texto original | Leer |
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