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Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Disposición transitoria quinta. Publicidad formal del Registro Civil no digitalizado.

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Disposición transitoria quinta. Publicidad formal del Registro Civil no digitalizado.
1. La publicidad formal de los datos incorporados a libros no digitalizados continuará rigiéndose por lo previsto en la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.
2. No será Se adecuarán los formatos y modelos de aplicación en estos casos lo previsto en el artículo 37 certificaciones al fin de la presente Ley respecto del posibilitar el uso de las lenguas cooficiales. oficiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6945 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 Texto original Leer

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