Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Disposición transitoria tercera. Libros de familia.
Disposición transitoria tercera. Libros de familia.
A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se expedirán Libros de Familia.
Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.
Se modifica por el art. único.22 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. BOE-A-2021-6945
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6945 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


