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Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Disposición transitoria tercera. Libros de familia.

Disposición transitoria tercera. Libros de familia.

A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se expedirán Libros de Familia.

Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.

Se modifica por el art. único.22 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. BOE-A-2021-6945

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6945 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 Texto original Leer

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