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Legislación › Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Artículo 5. Oficina Económica del Presidente del Gobierno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2011 y la del 24 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Oficina Económica del Presidente del Gobierno.
1. Bajo la dependencia directa del Director Presidente del Gabinete Gobierno, existirá la Oficina Económica del Presidente del Gobierno Gobierno, a cuyo frente figurará un director Director con rango de Subsecretario. Secretario de Estado. Corresponde a esta Oficina asistir al Presidente en los asuntos relacionados con la Política Económica..
2. Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina Económica del Presidente del Gobierno se estructurará en los siguientes Departamentos:
a) Política Económica, que realizará estudios e informes sobre las políticas económicas de índole fiscal, presupuestaria, financiera y de empleo, así como de las relativas a los asuntos económicos de la UE y los demás de ámbito internacional.
Su titular tendrá nivel orgánico de Subdirector general.
b) Política Social e Industrial, que llevará a cabo estudios e informes sobre las políticas económicas de índole industrial, social y territorial, así como de las referentes al desarrollo sostenible.
Su titular tendrá el rango de Director General.
3. Del Departamento de Política Económica depende la Subdirección General de Política Fiscal y Financiación Autonómica y del Departamento de Política Social e Industrial depende la Subdirección General de Desarrollo Sostenible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-20096 Leer Qué cambió
22 de julio de 2011 Texto original Leer

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