Legislación › Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
Disposición adicional tercera. Ejercicio de las competencias referidas al Consejo Superior de Deportes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2011 y la del 24 de diciembre de 2011.
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Disposición adicional tercera. Ejercicio de las competencias referidas al Consejo Superior de Deportes.
1. Las referencias que en la normativa vigente se hagan al Ministro titular del Departamento ministerial de adscripción del Consejo Superior de Deportes y de la Agencia Estatal Antidopaje se entenderán hechas a la Presidencia del Gobierno. (Suprimida)
2. No obstante la adscripción directa del Consejo Superior de Deportes a la Presidencia del Gobierno, las facultades que la normativa vigente atribuye al titular del Ministerio de adscripción del Consejo Superior de Deportes y de la Agencia Estatal Antidopaje, se ejercerán a través del titular del Ministerio de la Presidencia.
3. Lo dispuesto en el anterior apartado se entiende sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia respecto del Consejo Superior de Deportes y la Agencia Estatal Antidopaje, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-20096 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2011 | Texto original | Leer |
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