LexTotal

Legislación › Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 6. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo.

Artículo 6. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo.

La competencia general del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo consiste en dinamizar, instruir, dirigir y concretar la iniciación al medio acuático y la iniciación deportiva en salvamento y socorrismo, en organizar, acompañar y tutelar a los socorristas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel, todo ello, conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia; consiste también en establecer las medidas de prevención y rescate necesarias para velar por la seguridad de los usuarios en piscinas e instalaciones acuáticas, interviniendo de forma eficaz mediante la ayuda o el rescate en caso de accidente, todo ello, actuando con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los socorristas y usuarios en la actividad e instalación.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →