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Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

En vigor Ministerio de Educación · Publicada el 22 de julio de 2011 · Último cambio el 2 de julio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. CAPÍTULO II
  5. Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.
  6. Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.
  7. Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
  8. CAPÍTULO III
  9. Artículo 5. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en salvamento y socorrismo.
  10. Artículo 6. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo.
  11. Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo.
  12. Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo.
  13. Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo.
  14. Artículo 10. Competencia general del ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo.
  15. Artículo 11. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo.
  16. Artículo 12. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo.
  17. Artículo 13. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo.
  18. CAPÍTULO IV
  19. Artículo 14. Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio de salvamento y socorrismo. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
  20. Artículo 15. Ratio profesor/alumno.
  21. Artículo 16. Módulo de formación práctica.
  22. Artículo 17. Determinación del currículo.
  23. Artículo 18. Espacios y equipamientos deportivos.
  24. CAPÍTULO V
  25. Artículo 19. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en salvamento y socorrismo.
  26. Artículo 20. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  27. Artículo 21. Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo.
  28. Artículo 22. Efectos y vigencia de la prueba de carácter específico.
  29. Artículo 23. Requisitos de acceso de los deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
  30. Artículo 24. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.
  31. Artículo 25. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico.
  32. Artículo 26. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.
  33. CAPÍTULO VI
  34. Artículo 27. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.
  35. Artículo 28. Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa.
  36. CAPÍTULO VII
  37. Artículo 29. Acceso a otros estudios.
  38. Artículo 30. Convalidación de estas enseñanzas.
  39. Artículo 31. Exención del módulo de formación práctica.
  40. Artículo 32. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.
  41. Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
  42. Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos.
  43. Disposición adicional tercera. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.
  44. Disposición adicional cuarta. Referencias genéricas.
  45. Disposición transitoria primera. Extinción de la formación del período transitorio en Salvamento y Socorrismo en las modalidades o especialidades reguladas en el presente real decreto.
  46. Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de las formaciones deportivas y plazo para solicitar la homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones a las que se refieren la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en la modali
  47. Disposición transitoria tercera. Perfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico.
  48. Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
  49. Disposición final primera. Título competencial.
  50. Disposición final segunda. Implantación de los Títulos.
  51. Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo.
  52. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  53. [firma]
  54. ANEXO I
  55. ANEXO II
  56. ANEXO II.a
  57. ANEXO II.b
  58. ANEXO II.c
  59. ANEXO II.d
  60. ANEXO II.e
  61. ANEXO II.f
  62. ANEXO II.g
  63. ANEXO II.h
  64. ANEXO II.i
  65. ANEXO II.j
  66. ANEXO III
  67. ANEXO III.a
  68. ANEXO III.b
  69. ANEXO III.c
  70. ANEXO III.d
  71. ANEXO III.e
  72. ANEXO III.f
  73. ANEXO III.g
  74. ANEXO III.h
  75. ANEXO III.i
  76. ANEXO III.j
  77. ANEXO III.k
  78. ANEXO III.l
  79. ANEXO III.m
  80. ANEXO IV
  81. ANEXO V
  82. ANEXO VI A
  83. ANEXO VI B
  84. ANEXO VII
  85. ANEXO VIII
  86. ANEXO IX A
  87. ANEXO IX B
  88. ANEXO X
  89. ANEXO XI A
  90. ANEXO XI B
  91. ANEXO XII
  92. ANEXO XIII
  93. ANEXO XIV