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Legislación › Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

ANEXO IX B

ANEXO IX B

Condición de Profesor especialista en centros públicos de la Administración educativa: Acreditación de experiencia docente, o actividad en el ámbito deportivo y laboral

Ciclo inicial y final

Módulos enseñanza deportiva Experiencia docente acreditable Actividad en el ámbito deportivo y laboral

MED-SSSS102: Instalaciones acuáticas y materiales.

MED-SSSS103: Metodología de salvamento y socorrismo.

MED-SSSS104: Organización de eventos de iniciación en salvamento y socorrismo.

MED-SSSS105: Seguridad e intervención en las Instalaciones Acuáticas.

Al menos 100 horas de docencia acreditada en formación de entrenadores en el nivel 1, 2 ó 3 de salvamento y socorrismo en las formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Al menos 2 años de ejercicio deportivo-laboral relacionado con las competencias profesionales del ciclo inicial, realizado en los 4 años inmediatamente anteriores al nombramiento.

MED-SSSS-201: Escuela de salvamento y socorrismo.

MED-SSSS-202: Preparación física del socorrista.

MED-SSSS-203: Perfeccionamiento técnico en salvamento y socorrismo.

MED-SSSS-204: Organización de eventos de tecnificación en salvamento y socorrismo.

MED-SSSS-205: Espacios acuáticos y materiales.

MED-SSSS-206: Seguridad e intervención en Espacios Acuáticos Naturales.

Al menos 100 horas de docencia acreditada en formación de entrenadores en el nivel 2 ó 3 de salvamento y socorrismo en las formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Al menos 2 años de ejercicio deportivo-laboral relacionado con las competencias profesionales del ciclo final, realizado en los 4 años inmediatamente anteriores al nombramiento.

En el caso de las formaciones a las que se refiere la adicional quinta del RD 1363/2007, de 24 de octubre la Federación Española de Salvamento y Socorrismo o los órganos responsables de formación de las comunidades autónomas emitirán la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que conste: las materias impartidas, el número de horas impartidas, la fecha del curso en el que se impartió la materia o materias, y la fecha de la resolución de reconocimiento de la formación por parte del Consejo Superior de Deportes junto con la fecha de publicación en el BOE.

En el caso de las formaciones a las que se refiere la disposición transitoria primera de los R.D. 1913/1997, y 1363/2007, el órgano competente de la Comunidad autónoma que autorizó las formaciones emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que consten las materias y el número de horas impartidas.

La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

La Federación Española de Salvamento y Socorrismo emitirá la correspondiente certificación de la experiencia deportiva en la que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.

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