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Legislación › Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.

Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.

1. El título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo tendrá como especializaciones:

a) Autosalvamento.

b) Salvamento y socorrismo para personas con discapacidad.

c) Seguridad en el entorno natural.

d) Seguridad en las instalaciones acuáticas.

e) Salvamento y socorrismo en pruebas de aguas abiertas.

f) Salvamento y socorrismo en pruebas de piscina.

2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 6.1 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. BOE-A-2026-14332

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-14332 Leer Qué cambió
23 de julio de 2011 Texto original Leer

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