Legislación › Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.
Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.
1. El título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo tendrá como especializaciones:
a) Autosalvamento.
b) Salvamento y socorrismo para personas con discapacidad.
c) Seguridad en el entorno natural.
d) Seguridad en las instalaciones acuáticas.
e) Salvamento y socorrismo en pruebas de aguas abiertas.
f) Salvamento y socorrismo en pruebas de piscina.
2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 6.1 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. BOE-A-2026-14332
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14332 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


