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Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 22 de julio de 2011 · Último cambio el 20 de septiembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Eficacia de las licencias y habilitaciones.
  6. Artículo 3. Requisitos.
  7. Artículo 4. Prueba de pericia en vuelo.
  8. Artículo 5. Acreditación de los requisitos.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 6. Solicitud.
  11. Artículo 7. Certificación de la experiencia como piloto y realización de la prueba de pericia.
  12. Artículo 8. Resolución.
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 9. Comisión asesora de acreditación y valoración en materia de títulos, licencias y habilitaciones de pilotos de helicóptero.
  15. Artículo 10. Composición.
  16. Artículo 11. Funciones.
  17. Disposición adicional primera. Formación teórica e instrucción de vuelo de los pilotos militares profesionales en situación de servicio activo.
  18. Disposición adicional segunda. Tiempo de vuelo aceptable para el cumplimiento de los requisitos de experiencia exigidos para la obtención de la licencia de piloto comercial.
  19. Disposición adicional tercera. Tiempo de vuelo aceptable para el cumplimiento de los requisitos de experiencia exigidos para la obtención de la licencia de piloto de transporte de línea aérea.
  20. Disposición adicional cuarta. Tiempo de vuelo aceptable para la revalidación y renovación de licencias y habilitaciones civiles que faculten para ejercer funciones en helicópteros de matrícula española.
  21. Disposición adicional quinta. Tiempo de vuelo aceptable para el cumplimiento de los requisitos del apéndice 1 al JAR-FCL 2.005.
  22. Disposición adicional sexta. Aceptación del tiempo de vuelo en operaciones multipiloto para el cumplimiento del requisito de MCC (cooperación de la tripulación).
  23. Disposición adicional séptima. Aceptación del tiempo de vuelo para la acreditación de la capacidad para realizar la prueba de pericia para la licencia de transporte de líneas aéreas [ATPL (H)] por los pilotos que se incorporen a las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil siendo ya titulares de una licencia de piloto comercial [CPL (H)] con habilitación de vuelo instrumental [IR (H)] JAR-F
  24. Disposición adicional octava. Competencia lingüística.
  25. Disposición adicional novena. Medios personales y materiales.
  26. Disposición transitoria única. Normas transitorias.
  27. Disposición final primera. Modificación de los anexos.
  28. Disposición final segunda. Ejecución.
  29. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  30. Firma
  31. ANEXO I
  32. ANEXO II
  33. ANEXO III