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Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 22 de julio de 2011 · Último cambio el 20 de septiembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Eficacia de las licencias y habilitaciones.
- Artículo 3. Requisitos.
- Artículo 4. Prueba de pericia en vuelo.
- Artículo 5. Acreditación de los requisitos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Solicitud.
- Artículo 7. Certificación de la experiencia como piloto y realización de la prueba de pericia.
- Artículo 8. Resolución.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Comisión asesora de acreditación y valoración en materia de títulos, licencias y habilitaciones de pilotos de helicóptero.
- Artículo 10. Composición.
- Artículo 11. Funciones.
- Disposición adicional primera. Formación teórica e instrucción de vuelo de los pilotos militares profesionales en situación de servicio activo.
- Disposición adicional segunda. Tiempo de vuelo aceptable para el cumplimiento de los requisitos de experiencia exigidos para la obtención de la licencia de piloto comercial.
- Disposición adicional tercera. Tiempo de vuelo aceptable para el cumplimiento de los requisitos de experiencia exigidos para la obtención de la licencia de piloto de transporte de línea aérea.
- Disposición adicional cuarta. Tiempo de vuelo aceptable para la revalidación y renovación de licencias y habilitaciones civiles que faculten para ejercer funciones en helicópteros de matrícula española.
- Disposición adicional quinta. Tiempo de vuelo aceptable para el cumplimiento de los requisitos del apéndice 1 al JAR-FCL 2.005.
- Disposición adicional sexta. Aceptación del tiempo de vuelo en operaciones multipiloto para el cumplimiento del requisito de MCC (cooperación de la tripulación).
- Disposición adicional séptima. Aceptación del tiempo de vuelo para la acreditación de la capacidad para realizar la prueba de pericia para la licencia de transporte de líneas aéreas [ATPL (H)] por los pilotos que se incorporen a las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil siendo ya titulares de una licencia de piloto comercial [CPL (H)] con habilitación de vuelo instrumental [IR (H)] JAR-F
- Disposición adicional octava. Competencia lingüística.
- Disposición adicional novena. Medios personales y materiales.
- Disposición transitoria única. Normas transitorias.
- Disposición final primera. Modificación de los anexos.
- Disposición final segunda. Ejecución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


