Legislación › Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles.
ANEXO II
ANEXO II
Personal militar de complemento piloto de helicóptero militar
Equivalencias entre la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o la Guardia Civil y la formación y experiencia exigidas para la obtención de los títulos, licencias y habilitaciones de piloto de helicópteros civiles.
1. Acreditación de los conocimientos teóricos y de la instrucción de vuelo:
1.1 Personal militar de complemento, piloto de helicóptero militar del Ejército del Aire, que finalizó sus cursos de la Enseñanza Militar de Formación antes de 2007:
A) Para el título y licencia de piloto comercial [CPL (H)]:
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Acredita |
Pendiente de superar |
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Materias teóricas: Conocimiento general de las aeronaves Performance y Planificación de vuelo Meteorología. Navegación. Principios de vuelo. Comunicaciones. Comunicaciones. |
Resto de materias teóricas. |
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Instrucción en vuelo. |
Prueba de pericia en vuelo. |
B) Para la habilitación de vuelo instrumental [IR (H)]:
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Acredita |
Pendiente de superar |
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Materias teóricas: Conocimiento general de las aeronaves. Performance y planificación de vuelo. Meteorología. Navegación. Comunicaciones. |
Resto de materias teóricas. |
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Instrucción en vuelo. |
Prueba de pericia en vuelo. |
C) Para el título y licencia de piloto privado [PPL (H)].
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Acredita |
Pendiente de superar |
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Todas las materias teóricas. |
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Instrucción en vuelo. |
Prueba de pericia en vuelo. |
1.2 Personal militar de complemento piloto de helicóptero militar del Ejército del Aire con cursos, según programa JAR-FCL2, finalizados a partir del año 2007:
A) Para los títulos y licencias de piloto comercial [CPL (H)] y piloto de transporte de línea aérea [ATPL(H)]:
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Acredita |
Pendiente de superar |
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Todas las materias teóricas. |
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Instrucción en vuelo. |
Prueba de pericia en vuelo. |
B) Para la habilitación de vuelo instrumental [IR (H)]:
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Acredita |
Pendiente de superar |
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Todas las materias teóricas. |
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Instrucción en vuelo. |
Prueba de pericia en vuelo. |
C) Para el título y licencia de piloto privado [PPL (H)]:
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Acredita |
Pendiente de superar |
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Todas las materias teóricas. |
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Instrucción en vuelo. |
Prueba de pericia en vuelo. |
1.3 Personal militar de complemento piloto de helicóptero militar del Ejército de Tierra, Armada o Guardia Civil tras la superación del Curso Básico de Helicópteros convocado por la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire:
A) Para el título y licencia de piloto privado [PPL (H)].
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Acredita |
Pendiente de superar |
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Todas las materias teóricas. |
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Instrucción en vuelo. |
Prueba de pericia en vuelo. |
1.4 Personal militar de complemento, piloto de helicóptero militar del Ejército de Tierra, Armada o Guardia Civil tras la superación del Curso Básico y del Curso Instrumental de Helicópteros (o las preceptivas pruebas para obtención de la tarjeta IFR reguladas por la Orden 4/1990, de 9 de enero) convocados por la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire:
A) Para el título y licencia de Piloto Comercial [CPL(H)]
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Acredita |
Pendiente de superar |
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Materias teóricas: Conocimiento general de las aeronaves Performance y Planificación de vuelo Meteorología. Navegación. Principios de vuelo. Comunicaciones. |
Resto de materias teóricas. |
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Instrucción en vuelo. |
Prueba de pericia en vuelo. |
B) Para la habilitación de vuelo instrumental [IR (H)]:
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Acredita |
Pendiente de superar |
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Materias teóricas: Conocimientos general de las aeronaves Performance y planificación de vuelo. Meteorología Navegación. Comunicaciones |
Resto de materias teóricas. |
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Instrucción en vuelo. |
Prueba de pericia en vuelo. |
2. Acreditación de la experiencia de vuelo:
La acreditación de la experiencia de vuelo se llevará a cabo, según la regla JAR-FCL 2.080 (c) (1), (2), (4) y (5), sin perjuicio de las particularidades que resultan de lo dispuesto en esta orden (artículo 5 c) y apartado 2 de la disposición adicional segunda).


