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Legislación › Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles.

ANEXO II

ANEXO II

Personal militar de complemento piloto de helicóptero militar

Equivalencias entre la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o la Guardia Civil y la formación y experiencia exigidas para la obtención de los títulos, licencias y habilitaciones de piloto de helicópteros civiles.

1. Acreditación de los conocimientos teóricos y de la instrucción de vuelo:

1.1 Personal militar de complemento, piloto de helicóptero militar del Ejército del Aire, que finalizó sus cursos de la Enseñanza Militar de Formación antes de 2007:

A) Para el título y licencia de piloto comercial [CPL (H)]:

Acredita

Pendiente de superar

Materias teóricas:

Conocimiento general de las aeronaves

Performance y Planificación de vuelo

Meteorología.

Navegación.

Principios de vuelo.

Comunicaciones. Comunicaciones.

Resto de materias teóricas.

Instrucción en vuelo.

Prueba de pericia en vuelo.

B) Para la habilitación de vuelo instrumental [IR (H)]:

Acredita

Pendiente de superar

Materias teóricas:

Conocimiento general de las aeronaves.

Performance y planificación de vuelo.

Meteorología.

Navegación.

Comunicaciones.

Resto de materias teóricas.

Instrucción en vuelo.

Prueba de pericia en vuelo.

C) Para el título y licencia de piloto privado [PPL (H)].

Acredita

Pendiente de superar

Todas las materias teóricas.

 

Instrucción en vuelo.

Prueba de pericia en vuelo.

1.2 Personal militar de complemento piloto de helicóptero militar del Ejército del Aire con cursos, según programa JAR-FCL2, finalizados a partir del año 2007:

A) Para los títulos y licencias de piloto comercial [CPL (H)] y piloto de transporte de línea aérea [ATPL(H)]:

Acredita

Pendiente de superar

Todas las materias teóricas.

 

Instrucción en vuelo.

Prueba de pericia en vuelo.

B) Para la habilitación de vuelo instrumental [IR (H)]:

Acredita

Pendiente de superar

Todas las materias teóricas.

 

Instrucción en vuelo.

Prueba de pericia en vuelo.

C) Para el título y licencia de piloto privado [PPL (H)]:

Acredita

Pendiente de superar

Todas las materias teóricas.

 

Instrucción en vuelo.

Prueba de pericia en vuelo.

1.3 Personal militar de complemento piloto de helicóptero militar del Ejército de Tierra, Armada o Guardia Civil tras la superación del Curso Básico de Helicópteros convocado por la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire:

A) Para el título y licencia de piloto privado [PPL (H)].

Acredita

Pendiente de superar

Todas las materias teóricas.

 

Instrucción en vuelo.

Prueba de pericia en vuelo.

1.4 Personal militar de complemento, piloto de helicóptero militar del Ejército de Tierra, Armada o Guardia Civil tras la superación del Curso Básico y del Curso Instrumental de Helicópteros (o las preceptivas pruebas para obtención de la tarjeta IFR reguladas por la Orden 4/1990, de 9 de enero) convocados por la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire:

A) Para el título y licencia de Piloto Comercial [CPL(H)]

Acredita

Pendiente de superar

Materias teóricas:

Conocimiento general de las aeronaves

Performance y Planificación de vuelo

Meteorología.

Navegación.

Principios de vuelo.

Comunicaciones.

Resto de materias teóricas.

Instrucción en vuelo.

Prueba de pericia en vuelo.

B) Para la habilitación de vuelo instrumental [IR (H)]:

Acredita

Pendiente de superar

Materias teóricas:

Conocimientos general de las aeronaves

Performance y planificación de vuelo.

Meteorología

Navegación.

Comunicaciones

Resto de materias teóricas.

Instrucción en vuelo.

Prueba de pericia en vuelo.

2. Acreditación de la experiencia de vuelo:

La acreditación de la experiencia de vuelo se llevará a cabo, según la regla JAR-FCL 2.080 (c) (1), (2), (4) y (5), sin perjuicio de las particularidades que resultan de lo dispuesto en esta orden (artículo 5 c) y apartado 2 de la disposición adicional segunda).

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