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Legislación › Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 20. Acceso a otros estudios.

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Artículo 20. Acceso a otros estudios.
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo permite el acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.
2. El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará, en norma específica, el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Deportivo Superior y las enseñanzas universitarias de grado. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se han asignado 70 créditos ECTS en las enseñanzas mínimas establecidas en este real decreto, entre los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo de grado superior.
3. El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo se establece en el Anexo I. anexo I-A.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-2357 Leer Qué cambió
24 de julio de 2011 Texto original Leer

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