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Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

En vigor Ministerio de Educación · Publicada el 23 de julio de 2011 · Último cambio el 2 de julio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. CAPÍTULO II
  5. Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.
  6. Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.
  7. Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo. 2 redacciones · cambió el 05/03/2014
  8. CAPÍTULO III
  9. Artículo 5. Perfil profesional del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo.
  10. Artículo 6. Competencia general del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo.
  11. Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo.
  12. Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo.
  13. Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo.
  14. CAPÍTULO IV
  15. Artículo 10. Estructura de ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo. 2 redacciones · cambió el 05/03/2014
  16. Artículo 11. Ratio profesor/alumno.
  17. Artículo 12. Módulo de formación práctica.
  18. Artículo 13. Determinación del currículo.
  19. Artículo 14. Espacios y equipamientos deportivos.
  20. CAPÍTULO V
  21. Artículo 15. Requisitos generales de acceso al ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo.
  22. Artículo 16. Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo para personas sin el título Bachiller.
  23. Artículo 17. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.
  24. CAPÍTULO VI
  25. Artículo 18. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.
  26. Artículo 19. Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa.
  27. CAPÍTULO VII
  28. Artículo 20. Acceso a otros estudios. 2 redacciones · cambió el 05/03/2014
  29. Artículo 21. Convalidación de estas enseñanzas.
  30. Artículo 22. Exención del módulo de formación práctica.
  31. Artículo 23. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.
  32. Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
  33. Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título.
  34. Disposición adicional tercera. Referencias genéricas.
  35. Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
  36. Disposición final primera. Título competencial.
  37. Disposición final segunda. Implantación de los Títulos.
  38. Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo.
  39. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  40. [firma]
  41. ANEXO I
  42. ANEXO I-A
  43. ANEXO I-B
  44. ANEXO II
  45. ANEXO II.a
  46. ANEXO II.b
  47. ANEXO II.c
  48. ANEXO II.d
  49. ANEXO II.e
  50. ANEXO II.f
  51. ANEXO II.g
  52. ANEXO II.h
  53. ANEXO II.i
  54. ANEXO II.j
  55. ANEXO II.k
  56. ANEXO III
  57. ANEXO IV
  58. ANEXO V
  59. ANEXO VI
  60. ANEXO VII A
  61. ANEXO VII B
  62. ANEXO VIII
  63. ANEXO IX A
  64. ANEXO IX B
  65. ANEXO X
  66. ANEXO XI
  67. ANEXO XII