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Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
En vigor Ministerio de Educación · Publicada el 23 de julio de 2011 · Último cambio el 2 de julio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.
- Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.
- Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo. 2 redacciones · cambió el 05/03/2014
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Perfil profesional del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo.
- Artículo 6. Competencia general del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo.
- Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo.
- Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo.
- Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 10. Estructura de ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo. 2 redacciones · cambió el 05/03/2014
- Artículo 11. Ratio profesor/alumno.
- Artículo 12. Módulo de formación práctica.
- Artículo 13. Determinación del currículo.
- Artículo 14. Espacios y equipamientos deportivos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 15. Requisitos generales de acceso al ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo.
- Artículo 16. Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo para personas sin el título Bachiller.
- Artículo 17. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 18. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.
- Artículo 19. Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 20. Acceso a otros estudios. 2 redacciones · cambió el 05/03/2014
- Artículo 21. Convalidación de estas enseñanzas.
- Artículo 22. Exención del módulo de formación práctica.
- Artículo 23. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.
- Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
- Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título.
- Disposición adicional tercera. Referencias genéricas.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Implantación de los Títulos.
- Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO I-A
- ANEXO I-B
- ANEXO II
- ANEXO II.a
- ANEXO II.b
- ANEXO II.c
- ANEXO II.d
- ANEXO II.e
- ANEXO II.f
- ANEXO II.g
- ANEXO II.h
- ANEXO II.i
- ANEXO II.j
- ANEXO II.k
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII A
- ANEXO VII B
- ANEXO VIII
- ANEXO IX A
- ANEXO IX B
- ANEXO X
- ANEXO XI
- ANEXO XII


