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Legislación › Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo.

Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y Clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios, instalaciones acuáticas y espacios acuáticos naturales, que ofrezcan actividades acuáticas, y deportivas en salvamento y socorrismo, y todo ello en el sector del deporte, ocio y tiempo libre, y turismo.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador de máximo nivel en salvamento y socorrismo.

b) Director Técnico.

c) Director de competiciones.

d) Director de Escuelas Deportivas.

e) Coordinador de equipos de rescate y socorrismo.

f) Coordinador de unidades de intervención acuática.

g) Coordinador de socorrismo en eventos y competiciones deportivas en el medio acuático.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo con los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

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