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Legislación › Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.

Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.

1. El título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo tendrá como especializaciones:

a) Salvamento y socorrismo para personas con discapacidad.

b) Seguridad deportiva en espacios acuáticos naturales.

2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 4.1 del Real Decreto 94/2014, de 14 de febrero. BOE-A-2014-2357

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-2357 Leer Qué cambió
24 de julio de 2011 Texto original Leer

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