LexTotal

Legislación › Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 6. Competencia general del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo.

Artículo 6. Competencia general del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo.

La competencia general del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en socorristas y equipos; en organizar, tutelar y dirigir la participación de éstos en competiciones de alto nivel en salvamento y socorrismo; en coordinar los recursos humanos y materiales de los espacios acuáticos dirigiendo su actividad en materia de salvamento y socorrismo, vigilancia de las zonas de baño e intervención en caso necesario, en coordinar la intervención de técnicos especialistas; en programar las tareas y coordinar los técnicos a su cargo; y en organizar competiciones y eventos propios del alto rendimiento; todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad, y en las condiciones de seguridad.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →