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Legislación › Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.

Artículo 10. Contabilidad y Auditoría.

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Artículo 10. Información contable. Contabilidad y Auditoría.
Respecto 1. Se faculta al titular del Ministerio de Economía y Empresa para establecer y modificar las normas de contabilidad y los modelos a de los estados financieros públicos y reservados de las entidades de dinero electrónico, disponiendo la frecuencia, forma y plazo con que los correspondientes datos deberán sujetarse ser suministrados al Banco de España y hacerse públicos con carácter general por las cuentas anuales propias entidades. En el ejercicio de esta facultad, para el cual podrá habilitarse al Banco de España, no existirán más restricciones que la exigencia de que los criterios de publicidad sean homogéneos para todas las entidades de dinero electrónico, así como a las previsiones relativas electrónico.
2. Las entidades de dinero electrónico deberán someter sus cuentas anuales
a la auditoría de cuentas anuales, obligaciones de los auditores e información específica prevista en el artículo 1.2 de la memoria, se estará Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, de conformidad con lo previsto en su disposición adicional primera.
3. Será de aplicación
a los auditores de las entidades de pago lo dispuesto en el artículo 14 la disposición adicional séptima de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, 22/2015. La obligación de servicios informar que allí se establece se entenderá referida al Banco de pago. España.
4. En particular, en lo que se refiere a la obligación de informar separadamente en la memoria de las cuentas anuales, de los activos, pasivos, ingresos y gastos correspondientes a las distintas actividades desarrolladas por las entidades de dinero electrónico, tal obligación deberá observarse respecto de las partidas correspondientes a la emisión de dinero electrónico, a la prestación de servicios de pago no vinculados a dicha emisión y a las restantes actividades, de forma que los tres grupos de actividades aparezcan claramente identificados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-16036 Leer Qué cambió
28 de julio de 2011 Texto original Leer

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