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Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 27 de julio de 2011 · Último cambio el 24 de noviembre de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Reserva de actividad.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Definición y reserva de denominación.
  7. Artículo 4. Autorización y registro. 2 redacciones · cambió el 24/11/2018
  8. Artículo 5. Revocación. 2 redacciones · cambió el 24/11/2018
  9. Artículo 6. Capital inicial.
  10. Artículo 7. Recursos propios.
  11. Artículo 8. Actividades.
  12. Artículo 9. Requisitos de garantía.
  13. Artículo 10. Contabilidad y Auditoría. 2 redacciones · cambió el 24/11/2018
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 11. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en un Estado miembro de la Unión Europea por entidades de dinero electrónico españolas.
  16. Artículo 12. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en España por entidades de dinero electrónico autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  17. Artículo 13. Actividad de las entidades de dinero electrónico españolas en un Estado no miembro de la Unión Europea.
  18. CAPÍTULO IV
  19. Artículo 14. Delegación de la prestación de funciones operativas.
  20. Artículo 15. Agentes.
  21. Artículo 16. Conservación de documentos.
  22. Artículo 16 bis. Acceso a cuentas abiertas en entidades de crédito.
  23. CAPÍTULO V
  24. Artículo 17. Emisión y reembolso.
  25. Artículo 18. Prohibición de intereses.
  26. Artículo 19. Procedimientos de reclamación y recurso extrajudicial para la solución de litigios.
  27. CAPÍTULO VI
  28. Artículo 20. Supervisión.
  29. Artículo 21. Régimen de participaciones significativas.
  30. Artículo 22. Información y secreto profesional.
  31. Artículo 23. Régimen sancionador.
  32. Disposición adicional primera. Aplicación a las entidades de dinero electrónico de determinados preceptos del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
  33. Disposición transitoria. Régimen transitorio para las entidades de dinero electrónico autorizadas conforme al artículo 21 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.
  34. Disposición derogatoria.
  35. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del Derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.
  36. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
  37. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.
  38. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
  39. Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
  40. Disposición final sexta. Modificación de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital riesgo y de sus sociedades gestoras.
  41. Disposición final séptima. Modificación de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
  42. Disposición final octava. Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  43. Disposición final novena. Modificación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
  44. Disposición final décima. Títulos competenciales.
  45. Disposición final undécima. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
  46. Disposición final duodécima. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  47. Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
  48. Firma