Legislación › Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.
Artículo 16. Conservación de documentos.
Artículo 16. Conservación de documentos.
Las entidades de dinero electrónico conservarán todos los documentos necesarios a efectos de esta Ley durante, al menos, cinco años, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y sus disposiciones de desarrollo, así como en otras disposiciones de la Unión Europea o nacionales aplicables.


