Legislación › Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Artículo 40. Archivo cronológico.
Artículo 40. Archivo cronológico.
Las personas físicas o jurídicas registradas dispondrán de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida.
En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.
Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.


