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Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 29 de julio de 2011 · Último cambio el 9 de abril de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Subproductos.
- Artículo 5. Fin de la condición de residuo.
- Artículo 6. Clasificación y Lista europea de residuos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Protección de la salud humana y el medio ambiente.
- Artículo 8. Jerarquía de residuos.
- Artículo 9. Autosuficiencia y proximidad.
- Artículo 10. Acceso a la información y participación en materia de residuos.
- Artículo 11. Costes de la gestión de los residuos.
- Artículo 12. Competencias administrativas.
- Artículo 13. Comisión de coordinación en materia de residuos.
- TÍTULO II
- Artículo 14. Planes y programas de gestión de residuos.
- Artículo 15. Programas de prevención de residuos.
- Artículo 16. Medidas e instrumentos económicos.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 17. Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos.
- Artículo 18. Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos.
- Artículo 19. Residuos domésticos peligrosos.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 20. Obligaciones de los gestores de residuos.
- Sección 2
- Artículo 21. Recogida, preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos. 3 redacciones · cambió el 20/12/2012
- Artículo 22. Objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización.
- Artículo 23. Eliminación de residuos.
- Sección 3
- Artículo 24. Biorresiduos.
- Sección 4
- Artículo 25. Régimen de los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado. 3 redacciones · cambió el 20/12/2012
- Artículo 26. Entrada y salida de residuos del territorio nacional.
- CAPÍTULO III
- Artículo 27. Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos. 2 redacciones · cambió el 12/06/2013
- Artículo 28. Exenciones de los requisitos de autorización.
- Artículo 29. Comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos.
- Artículo 30. Restablecimiento de la legalidad ambiental.
- TÍTULO IV
- Artículo 31. Concepto y obligaciones. 3 redacciones · cambió el 20/12/2012
- Artículo 32. Gestión de residuos en el marco de la responsabilidad ampliada del productor del producto. 3 redacciones · cambió el 20/12/2012
- TÍTULO V
- Artículo 33. Actividades potencialmente contaminantes.
- Artículo 34. Declaración de suelos contaminados.
- Artículo 35. Inventarios de suelos contaminados.
- Artículo 36. Sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de suelos contaminados.
- Artículo 37. Reparación en vía convencional de suelos contaminados.
- Artículo 38. Recuperación voluntaria de suelos.
- TÍTULO VI
- Artículo 39. Registro de producción y gestión de residuos.
- Artículo 40. Archivo cronológico.
- Artículo 41. Obligaciones de información. 2 redacciones · cambió el 20/12/2012
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 42. Alcance de la responsabilidad en materia de residuos.
- Artículo 43. Competencias y medios de vigilancia, inspección y control.
- Artículo 44. Inspección.
- CAPÍTULO II
- Artículo 45. Sujetos responsables de las infracciones.
- Artículo 46. Infracciones.
- Artículo 47. Sanciones.
- Artículo 48. Graduación de las sanciones.
- Artículo 49. Potestad sancionadora. 3 redacciones · cambió el 20/12/2012
- Artículo 50. Procedimiento.
- Artículo 51. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 52. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 53. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 54. Reparación del daño e indemnización.
- Artículo 55. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
- Artículo 56. Publicidad.
- Disposición adicional primera. Declaración de utilidad pública e interés social.
- Disposición adicional segunda. Sustitución de las bolsas de un solo uso. 2 redacciones · cambió el 20/12/2012
- Disposición adicional tercera. Residuos de las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional cuarta. Aplicación de las leyes reguladoras de la Defensa Nacional.
- Disposición adicional quinta. Normas sobre protección de la salud y prevención de riesgos laborales.
- Disposición adicional sexta. Control de actividades de gestión de residuos relevantes para la seguridad ciudadana.
- Disposición adicional séptima. Coordinación de garantías financieras.
- Disposición adicional octava. Adecuación de la normativa a esta Ley.
- Disposición adicional novena. Tramitación electrónica.
- Disposición adicional décima. Sobre compensación de emisión de gases de efecto invernadero en el sector de residuos.
- Disposición adicional undécima. Grupo de Trabajo de la Comisión de coordinación en materia de residuos.
- Disposición adicional duodécima. Cooperación técnica y colaboración entre la Administración y la iniciativa privada.
- Disposición adicional decimotercera. Centro de investigación sobre la prevención y gestión de residuos.
- Disposición adicional decimocuarta.
- Disposición adicional decimoquinta. Convalidación de actuaciones realizadas al amparo del Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre.
- Disposición adicional decimosexta. Residuos reciclables.
- Disposición transitoria primera. Subproductos.
- Disposición transitoria segunda. Ordenanzas de Entidades Locales.
- Disposición transitoria tercera. Contratos en vigor de las Entidades Locales para la gestión de residuos comerciales.
- Disposición transitoria cuarta. Adaptación al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor. 3 redacciones · cambió el 20/12/2012
- Disposición transitoria quinta. Garantías financieras.
- Disposición transitoria sexta. Comisión de coordinación en materia de residuos.
- Disposición transitoria séptima. Registro de producción y gestión de residuos.
- Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de las autorizaciones y comunicaciones.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario. 2 redacciones · cambió el 20/12/2012
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI
- ANEXO XII


