Legislación › Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de las autorizaciones y comunicaciones.
Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de las autorizaciones y comunicaciones.
Las Comunidades Autónomas adaptarán a lo establecido en esta ley las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya existentes, o las solicitudes y comunicaciones que se hayan presentado antes de la fecha de entrada en vigor de la ley, en el plazo de un año desde esa fecha.
← Disposición transitoria séptima Índice Disposición derogatoria única →


