Legislación › Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Artículo 7. Protección de la salud humana y el medio ambiente.
Artículo 7. Protección de la salud humana y el medio ambiente.
1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular:
a) No generarán riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora;
b) no causarán incomodidades por el ruido o los olores; y
c) no atentarán adversamente a paisajes ni a lugares de especial interés legalmente protegidos.
2. Las medidas que se adopten en materia de residuos deberán ser coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio climático.


