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Legislación › Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Disposición adicional segunda. Sustitución de las bolsas de un solo uso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 21 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (224 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Sustitución de las bolsas de un solo uso.
1. Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para promover los sistemas más sostenibles de prevención, reducción y gestión de los residuos de bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable y sus alternativas, incluidas las acciones correspondientes a la condición de la administración como consumidor, a través de las compras públicas.
2. La biodegradación se entenderá conforme a la Norma europea EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje», u otras equivalentes.
3. Se establece Reglamentariamente se establecerá el siguiente calendario de sustitución de bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable, tomando así como referencia la estimación de las puestas en el mercado en 2007:
a) Antes de 2013 sustitución del 60% de las bolsas;
b) antes de 2015 sustitución del 70% de las bolsas;
c) antes de 2016 sustitución del 80% de las bolsas;
d) en 2018 sustitución de la totalidad de estas bolsas, con excepción de las que se usen para contener pescados, carnes u otros alimentos perecederos,
fórmulas previstas para las que se establece una moratoria que será revisada a la vista de las alternativas disponibles. La puesta en el mercado de estas bolsas con posterioridad a la fecha mencionada será sancionada en los términos previstos en el artículo 47.1.b).
A partir del 1 de enero de 2015 las bolsas que se distribuyan incluirán un mensaje alusivo a los efectos que provocan en el medio ambiente. El contenido y el formato de dichos mensajes se determinarán mediante Orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. En caso de incumplimiento de esta previsión serán
cumplimiento de aplicación las sanciones previstas en el artículo 47.1.c). dicho calendario.
4. Se creará un grupo de trabajo en el seno de la Comisión de coordinación en materia de residuos especializado para el estudio de las propuestas sobre la prevención y la gestión de los residuos de las bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable. Dicho grupo de trabajo analizará la información disponible tanto a nivel internacional, como estatal y autonómico, en materia de normalización y análisis de ciclo de vida, entre otros aspectos relacionados con el objeto de esta disposición.
5. Cuando los envases mencionados en esta disposición pasen a ser residuos de envases sus poseedores deberán entregarlos de acuerdo con los sistemas establecidos en cada caso.
6. Antes del 30 de junio de 2016 el Gobierno elaborará un informe que evaluará el grado de consecución de los objetivos del calendario de sustitución y la conveniencia de implantar medidas fiscales sobre el consumo de las bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15337 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 Texto original Leer

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