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Legislación › Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Disposición transitoria cuarta. Adaptación al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 6 de mayo de 2012. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria cuarta. Adaptación al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor.
1. Los sistemas integrados de gestión de residuos existentes a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y las normas reguladoras de cada flujo de residuos. No obstante, dichos sistemas se adaptarán a lo establecido en esta Ley en el plazo de un año desde que entren en vigor las normas que adapten las citadas disposiciones reguladoras.
2. Aquellos sistemas de responsabilidad ampliada cuya solicitud de autorización haya sido presentada antes de la entrada en vigor de esta Ley las normas de adaptación mencionadas en el apartado uno quedan sometidos al régimen jurídico previsto en el apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15337 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2012 BOE-A-2012-5989 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 Texto original Leer

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