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Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior.
En vigor Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad · Publicada el 29 de julio de 2011 · Último cambio el 13 de marzo de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 3 redacciones · cambió el 13/03/2019
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Productos sometidos a control. 2 redacciones · cambió el 19/12/2014
- Artículo 4. Órganos competentes. 2 redacciones · cambió el 13/03/2019
- Artículo 5. Tipos y frecuencia de los controles.
- Artículo 6. Documentos Oficiales de Inspección Farmacéutica Españoles.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Naturaleza del Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior.
- Artículo 8. Acceso al Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior.
- Artículo 9. Funcionamiento del Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior.
- Artículo 10. Gestión del Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior.
- Artículo 11. Protección de datos. 2 redacciones · cambió el 13/03/2019
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Control sanitario.
- Disposición adicional única. Delegación de competencias.
- Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
- Disposición adicional segunda. Control sanitario de los productos con destino u origen en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición transitoria única. Presentación de solicitudes por vía o medio no telemático.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Actualización del anexo I. 3 redacciones · cambió el 13/03/2019
- Disposición final tercera. Modificación de la Orden SPI/3408/2010, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


