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Legislación › Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior.

Artículo 12. Control sanitario.

Artículo 12. Control sanitario.

La importación de productos con origen en un país del Espacio Económico Europeo y procedencia de un tercer país, se considerará a todos los efectos como importación de un tercer país y por tanto requerirá control sanitario en frontera.

Se añade por el art. único.4 de la Orden SSI/2375/2014, de 11 de diciembre. BOE-A-2014-13183

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