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Legislación › Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior.

Disposición final segunda. Actualización del anexo I.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 8 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda. Actualización del anexo I.
Se faculta a la persona titular de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para actualizar el listado de códigos o partidas sujetos a control farmacéutico sanitario establecidos en el anexo I con el objeto de incluir las nuevas partidas identificadas de productos contemplados en el ámbito de aplicación y adaptarlo a las reglas de clasificación de estos productos que hayan sido adoptadas a nivel comunitario en modificación del Reglamento (CEE) n.º número 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, que ha servido de base para la confección del referido anexo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-3564 Leer Qué cambió
8 de enero de 2015 BOE-A-2014-13183 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 Texto original Leer

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