Legislación › Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.
Artículo 15. Ejecución subsidiaria del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2012 y la del 2 de enero de 2023.
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Artículo 15. Ejecución subsidiaria del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible.
En caso de incumplimiento de la obligación de constitución del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible, la Oficina de Depósito Legal, de oficio o a instancia del órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de depósito legal, requerirá a la persona responsable para que proceda al mismo en el plazo máximo de un mes.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.10 de la Ley 8/2022, de 4 de mayo, produce efectos desde el 2 de enero de 2023, según determina su disposición final tercera. BOE-A-2022-7311
Redacción anterior:
"Artículo 15. Ejecución subsidiaria del depósito legal.
En caso de incumplimiento de la obligación de constitución del depósito legal, la Oficina de Depósito Legal, de oficio o a instancia del órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de depósito legal, requerirá a la persona responsable para que proceda al mismo en el plazo máximo de un mes. mes."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-7311 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2012 | Texto original | Leer |


