Legislación › Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Artículo 18. Acceso a ciclos formativos de grado superior.
Artículo 18. Acceso a ciclos formativos de grado superior.
Para acceder a los ciclos formativos de grado superior se requerirá una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Bachiller.
b) Poseer un título de Técnico de Grado Medio y haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
c) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años


