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Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Educación · Publicada el 30 de julio de 2011 · Último cambio el 22 de julio de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidad de la formación profesional del sistema educativo.
- Artículo 3. Principios y objetivos generales.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. La ordenación de la formación profesional.
- Artículo 5. Organización de las enseñanzas.
- Artículo 6. Los módulos profesionales.
- Artículo 7. El perfil profesional.
- Artículo 8. El currículo.
- Artículo 9. Estructura de los títulos de formación profesional y de los cursos de especialización.
- Artículo 10. Estructura de los módulos profesionales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Objetivos.
- Artículo 12. Módulo profesional específico de formación en centros de trabajo en los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
- Artículo 13. Acreditaciones oficiales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Ordenación.
- Sección 1
- Artículo 15. Acceso a ciclos formativos de grado medio.
- Artículo 16. Curso de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
- Artículo 17. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
- Artículo 18. Acceso a ciclos formativos de grado superior.
- Artículo 19. Curso de formación específico para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
- Artículo 20. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
- Artículo 21. Disposiciones comunes para los cursos y las pruebas de acceso.
- Sección 2
- Artículo 22. Tipos de módulos profesionales.
- Artículo 23. Módulo profesional de formación y orientación laboral.
- Artículo 24. Módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora.
- Artículo 25. Módulo profesional de formación en centros de trabajo.
- Artículo 26. Módulo profesional de proyecto.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 27. Cursos de especialización.
- CAPÍTULO V
- Artículo 28. Objetivo.
- Artículo 29. Características.
- Artículo 30. Modalidades de impartición de los programas formativos.
- Artículo 31. Modalidad en alternancia.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 32. Títulos de formación profesional.
- Artículo 33. Catálogo de títulos de formación profesional.
- Artículo 34. Efectos de los títulos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 35. Vías para la obtención de los títulos.
- Artículo 36. Pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior.
- Artículo 37. Requisitos para participar en las pruebas.
- TITULO III
- Artículo 38. Convalidaciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2020
- Artículo 39. Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo.
- Artículo 40. Aspectos procedimentales. 2 redacciones · cambió el 30/12/2020
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 41. Oferta de las enseñanzas.
- Artículo 42. Oferta modular de ciclos formativos.
- Artículo 43. Oferta para completar un ciclo formativo de formación profesional.
- Artículo 44. Acciones formativas desarrolladas en las empresas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 45. Centros docentes y red de centros de formación profesional.
- Artículo 46. Requisitos de los centros donde se impartan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 47. Admisión en los centros que impartan formación profesional.
- Artículo 48. Matrícula en las enseñanzas de formación profesional.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 49. Oferta de formación profesional a distancia.
- Artículo 50. Centros.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 51. Evaluación de las enseñanzas de formación profesional.
- CAPÍTULO II
- Artículo 52. Títulos y certificados académicos.
- Artículo 53. Forma y contenido de los certificados académicos.
- TÍTULO VI
- Artículo 54. Fines.
- Artículo 55. Organización.
- TÍTULO VII
- Artículo 56. Impulso a la innovación y calidad: acciones y medidas.
- Artículo 57. Marco de Referencia de Garantía de la Calidad en la Formación Profesional del Sistema Educativo.
- Artículo 58. Red de calidad en la formación profesional del sistema educativo.
- Disposición adicional primera. Colaboración entre la Formación Profesional de Grado Superior, las empresas y la Universidad.
- Disposición adicional segunda. Accesibilidad en las enseñanzas de formación profesional.
- Disposición adicional tercera. Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso.
- Disposición adicional cuarta. Equivalencias a títulos genéricos de Técnico y Técnico Superior.
- Disposición adicional quinta. Convalidación entre módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo y módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Disposición adicional sexta. Titulaciones y especialidad del profesorado, atribución docente y equivalencias a efectos de docencia.
- Disposición adicional séptima. Régimen especial de los centros militares que impartan enseñanza de formación profesional.
- Disposición adicional octava. Correspondencia de los títulos de formación profesional con la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Calendario de aplicación. 3 redacciones · cambió el 05/03/2014
- Disposición final segunda. Equivalencia entre los títulos anteriores, los actuales títulos de formación profesional y las nuevas titulaciones.
- Disposición final tercera. Título competencial y carácter básico.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


