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Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Educación · Publicada el 30 de julio de 2011 · Último cambio el 22 de julio de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Finalidad de la formación profesional del sistema educativo.
  6. Artículo 3. Principios y objetivos generales.
  7. TÍTULO I
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 4. La ordenación de la formación profesional.
  10. Artículo 5. Organización de las enseñanzas.
  11. Artículo 6. Los módulos profesionales.
  12. Artículo 7. El perfil profesional.
  13. Artículo 8. El currículo.
  14. Artículo 9. Estructura de los títulos de formación profesional y de los cursos de especialización.
  15. Artículo 10. Estructura de los módulos profesionales.
  16. CAPÍTULO II
  17. Artículo 11. Objetivos.
  18. Artículo 12. Módulo profesional específico de formación en centros de trabajo en los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
  19. Artículo 13. Acreditaciones oficiales.
  20. CAPÍTULO III
  21. Artículo 14. Ordenación.
  22. Sección 1
  23. Artículo 15. Acceso a ciclos formativos de grado medio.
  24. Artículo 16. Curso de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
  25. Artículo 17. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
  26. Artículo 18. Acceso a ciclos formativos de grado superior.
  27. Artículo 19. Curso de formación específico para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
  28. Artículo 20. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
  29. Artículo 21. Disposiciones comunes para los cursos y las pruebas de acceso.
  30. Sección 2
  31. Artículo 22. Tipos de módulos profesionales.
  32. Artículo 23. Módulo profesional de formación y orientación laboral.
  33. Artículo 24. Módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora.
  34. Artículo 25. Módulo profesional de formación en centros de trabajo.
  35. Artículo 26. Módulo profesional de proyecto.
  36. CAPÍTULO IV
  37. Artículo 27. Cursos de especialización.
  38. CAPÍTULO V
  39. Artículo 28. Objetivo.
  40. Artículo 29. Características.
  41. Artículo 30. Modalidades de impartición de los programas formativos.
  42. Artículo 31. Modalidad en alternancia.
  43. TÍTULO II
  44. CAPÍTULO I
  45. Artículo 32. Títulos de formación profesional.
  46. Artículo 33. Catálogo de títulos de formación profesional.
  47. Artículo 34. Efectos de los títulos.
  48. CAPÍTULO II
  49. Artículo 35. Vías para la obtención de los títulos.
  50. Artículo 36. Pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior.
  51. Artículo 37. Requisitos para participar en las pruebas.
  52. TITULO III
  53. Artículo 38. Convalidaciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2020
  54. Artículo 39. Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo.
  55. Artículo 40. Aspectos procedimentales. 2 redacciones · cambió el 30/12/2020
  56. TÍTULO IV
  57. CAPÍTULO I
  58. Artículo 41. Oferta de las enseñanzas.
  59. Artículo 42. Oferta modular de ciclos formativos.
  60. Artículo 43. Oferta para completar un ciclo formativo de formación profesional.
  61. Artículo 44. Acciones formativas desarrolladas en las empresas.
  62. CAPÍTULO II
  63. Artículo 45. Centros docentes y red de centros de formación profesional.
  64. Artículo 46. Requisitos de los centros donde se impartan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
  65. CAPÍTULO III
  66. Artículo 47. Admisión en los centros que impartan formación profesional.
  67. Artículo 48. Matrícula en las enseñanzas de formación profesional.
  68. CAPÍTULO IV
  69. Artículo 49. Oferta de formación profesional a distancia.
  70. Artículo 50. Centros.
  71. TÍTULO V
  72. CAPÍTULO I
  73. Artículo 51. Evaluación de las enseñanzas de formación profesional.
  74. CAPÍTULO II
  75. Artículo 52. Títulos y certificados académicos.
  76. Artículo 53. Forma y contenido de los certificados académicos.
  77. TÍTULO VI
  78. Artículo 54. Fines.
  79. Artículo 55. Organización.
  80. TÍTULO VII
  81. Artículo 56. Impulso a la innovación y calidad: acciones y medidas.
  82. Artículo 57. Marco de Referencia de Garantía de la Calidad en la Formación Profesional del Sistema Educativo.
  83. Artículo 58. Red de calidad en la formación profesional del sistema educativo.
  84. Disposición adicional primera. Colaboración entre la Formación Profesional de Grado Superior, las empresas y la Universidad.
  85. Disposición adicional segunda. Accesibilidad en las enseñanzas de formación profesional.
  86. Disposición adicional tercera. Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso.
  87. Disposición adicional cuarta. Equivalencias a títulos genéricos de Técnico y Técnico Superior.
  88. Disposición adicional quinta. Convalidación entre módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo y módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  89. Disposición adicional sexta. Titulaciones y especialidad del profesorado, atribución docente y equivalencias a efectos de docencia.
  90. Disposición adicional séptima. Régimen especial de los centros militares que impartan enseñanza de formación profesional.
  91. Disposición adicional octava. Correspondencia de los títulos de formación profesional con la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación.
  92. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  93. Disposición final primera. Calendario de aplicación. 3 redacciones · cambió el 05/03/2014
  94. Disposición final segunda. Equivalencia entre los títulos anteriores, los actuales títulos de formación profesional y las nuevas titulaciones.
  95. Disposición final tercera. Título competencial y carácter básico.
  96. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  97. Firma
  98. ANEXO I
  99. ANEXO II
  100. ANEXO III