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Legislación › Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Disposición adicional sexta. Titulaciones y especialidad del profesorado, atribución docente y equivalencias a efectos de docencia.

Disposición adicional sexta. Titulaciones y especialidad del profesorado, atribución docente y equivalencias a efectos de docencia.

En la disposición estatal que establezca y regule cada título de formación profesional o curso de especialización se establecerán:

a) Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales correspondientes, así como las equivalencias a efectos de docencia y la cualificación de los profesores especialistas que en cada caso procedan.

b) Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas.

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