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Legislación › Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Artículo 35. Vías para la obtención de los títulos.

Artículo 35. Vías para la obtención de los títulos.

Los títulos de formación profesional pueden obtenerse mediante:

a) La superación de las diferentes ofertas de ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

b) La superación de las pruebas organizadas a tal efecto.

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