Legislación › Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Artículo 8. Gestión y pago de la prestación económica
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2011 y la del 20 de julio de 2023.
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Artículo 8. Gestión y pago de la prestación económica
1. La gestión de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, colaboradora con la Seguridad Social con la que el trabajador la persona trabajadora tenga cubiertas las contingencias profesionales.
No obstante, cuando la persona trabajadora no tenga la cobertura de los riesgos profesionales, será competente para la gestión de la prestación la entidad gestora o la mutua que asuma la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
En el supuesto de que en el régimen de la Seguridad Social por el que se reconozca la prestación económica, económica la persona trabajadora no haya optado por la cobertura de la incapacidad temporal, la gestión de aquélla aquella se atribuirá a la correspondiente entidad gestora de la Seguridad Social.
2. El pago del subsidio corresponderá a la entidad gestora o a la mutua que resulte competente en la fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación. La responsabilidad del pago se mantendrá hasta la fecha del vencimiento del documento de asociación y de cobertura formalizado en su día. Si en la fecha de dicho vencimiento se hubiera producido un cambio de la entidad que cubra las contingencias profesionales o comunes, en su caso, será la nueva entidad la que asuma el pago del subsidio durante el periodo de doce meses y los sucesivos, en su caso, en tanto mantenga dicha cobertura.
3. La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará que las entidades gestoras y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras con la Seguridad Social puedan obtener, a través de sistemas informáticos, electrónicos y/o o telemáticos, los datos necesarios relativos a las personas solicitantes y beneficiarias de las prestaciones por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, grave para garantizar un procedimiento de comunicación ágil en el reconocimiento y control de las prestaciones. El tratamiento de estos datos se realizará de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, 3/2018, de 13 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de Carácter Personal. los derechos digitales.
4. El pago del subsidio se realizará por la correspondiente entidad gestora o por la mutua, por periodos mensuales vencidos.
En el caso de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial el devengo del subsidio será por días naturales, aunque el pago se realice mensualmente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16652 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2011 | Texto original | Leer |


