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Legislación › Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

Artículo 101. Obligaciones de las personas menores de edad en los centros.

Artículo 101. Obligaciones de las personas menores de edad en los centros.

Durante su permanencia en los centros de protección, las personas menores de edad tienen, además de las reconocidas en la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico, las obligaciones siguientes:

a) Cumplir las normas de funcionamiento y convivencia de los centros.

b) Respetar la dignidad y funciones del personal del centro y de las demás personas residentes.

c) Utilizar adecuadamente las dependencias, materiales y efectos del centro y respetar las pertenencias de otras personas.

d) Desarrollar con la debida dedicación y aprovechamiento las actividades educativas, laborales y de formación.

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