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Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 30 de julio de 2011 · Último cambio el 9 de febrero de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Transversalidad.
- Artículo 4. Órganos asesores y de participación.
- Artículo 5. Planificación estratégica de ayuda a las familias.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Principios rectores.
- Artículo 7. Protección de la familia.
- Artículo 8. Competencias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Grupos de familias de especial consideración. 2 redacciones · cambió el 09/02/2021
- Sección 1
- Artículo 10. Concepto y condiciones.
- Artículo 11. Categorías de familias numerosas.
- Artículo 12. Acreditación de la condición de familia numerosa.
- Sección 2
- Artículo 13. Concepto. 2 redacciones · cambió el 09/02/2021
- Sección 3
- Artículo 14. Concepto.
- Sección 4
- Artículo 15. Concepto.
- Sección 5
- Artículo 16. Concepto.
- Sección 6
- Artículo 17. Concepto.
- Sección 6 bis
- Artículo 17 bis. Concepto.
- Sección 6 ter
- Artículo 17 ter. Concepto.
- Sección 7
- Artículo 18. Trato preferente de los miembros de las familias de especial consideración. 2 redacciones · cambió el 09/02/2021
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 19. Principios rectores.
- Artículo 20. Potenciación de políticas públicas por la administración pública.
- Sección 2
- Artículo 21. De la atención sociosanitaria.
- Artículo 22. De la educación y la formación.
- Artículo 23. De la participación.
- Artículo 24. Del voluntariado.
- Artículo 25. Del ocio y la cultura.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 26. Principios rectores.
- Artículo 27. Ámbitos de actuación.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 28. Principios rectores de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Sección 2
- Artículo 29. Adopción de medidas. 2 redacciones · cambió el 09/02/2021
- Artículo 30. Igualdad de hombres y mujeres y corresponsabilidad.
- Artículo 31. Sensibilización.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 32. Concepto de apoyo familiar.
- Artículo 33. Finalidades de la orientación familiar.
- Sección 2
- Artículo 34. Concepto de mediación familiar.
- Artículo 35. Finalidades de la mediación familiar.
- Sección 3
- Artículo 36. Red de recursos.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 37. Concepto y ámbito de aplicación.
- Artículo 38. Principios rectores.
- Artículo 39. Principio de corresponsabilidad y deber de colaboración.
- Artículo 40. Planificación de actuaciones y programación de recursos.
- Artículo 41. Atribución de competencias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 42. Derechos de especial protección de la infancia y la adolescencia.
- Artículo 43. Prohibiciones relativas a publicaciones y material audiovisual.
- Artículo 44. Defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia. 2 redacciones · cambió el 13/08/2012
- Artículo 45. Deberes de la infancia y la adolescencia.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 46. Principio general.
- Artículo 47. Acciones y medidas de prevención.
- Sección 2
- Artículo 48. Conceptos generales.
- Subsección 1
- Artículo 49. Situaciones de riesgo.
- Artículo 50. Actuación ante la situación de riesgo.
- Artículo 51. Objetivo de la actuación administrativa.
- Subsección 2
- Artículo 52. Situaciones de desamparo.
- Artículo 53. Actuación ante la situación de desamparo.
- Artículo 54. Declaración de la situación de desamparo.
- Sección 3
- Artículo 55. Medidas de protección.
- Artículo 56. Principios de intervención mínima y proporcionalidad.
- Artículo 57. Cooperación de la familia.
- Artículo 58. Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
- Subsección 1
- Artículo 59. Concepto y contenido.
- Artículo 60. Actuaciones de apoyo a la familia.
- Subsección 2
- Artículo 61. Asunción de la tutela administrativa.
- Artículo 62. Cesación.
- Artículo 63. Promoción de la tutela ordinaria.
- Subsección 3
- Artículo 64. Concepto y contenido.
- Artículo 65. Ejercicio.
- Artículo 66. De la guarda rogada.
- Artículo 67. Cesación.
- Subsección 4
- Artículo 68. Concepto y contenido.
- Artículo 69. Criterios de aplicación.
- Artículo 70. Acogimiento familiar.
- Artículo 71. Acogimiento residencial.
- Artículo 72. Cesación.
- Subsección 5
- Artículo 73. Adopción como medida de protección.
- Artículo 74. Derechos de las personas menores de edad con relación a la adopción.
- Artículo 75. Competencias en materia de adopción.
- Artículo 76. Requisitos de las personas adoptantes.
- Artículo 77. Valoración de la idoneidad para adoptar.
- Artículo 78. Selección de las personas adoptantes y propuesta de adopción.
- Artículo 79. Registro de adopciones.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 80. Persona menor infractora.
- Artículo 81. Responsabilidad penal de las y los menores.
- Artículo 82. Objeto del sistema de reeducación de menores.
- Artículo 83. Principios de actuación.
- Sección 2
- Artículo 84. Del asesoramiento.
- Artículo 85. De la conciliación y reparación.
- Sección 3
- Artículo 86. Marco de la ejecución.
- Artículo 87. Medidas judiciales que corresponde ejecutar a la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 88. Colaboración en la ejecución de las medidas judiciales.
- Artículo 89. Reglas para la ejecución de las medidas judiciales.
- Artículo 90. Expediente personal de la o el menor.
- Sección 4
- Artículo 91. Medidas de medio abierto.
- Artículo 92. Medidas de internamiento.
- Sección 5
- Artículo 93. Actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 94. Principio general.
- Artículo 95. Dificultades específicas y actuaciones en materia de atención especializada.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 96. Entidades prestadoras de servicios de atención a la infancia y la adolescencia.
- Artículo 97. De las entidades que realicen funciones de mediación a efectos de adopciones internacionales.
- Sección 2
- Artículo 98. Centros de atención a la infancia y la adolescencia.
- Artículo 99. Otros recursos de atención a la infancia y la adolescencia.
- Artículo 100. Derechos de las y los menores en los centros.
- Artículo 101. Obligaciones de las personas menores de edad en los centros.
- Artículo 102. Medidas educativas correctoras.
- Artículo 103. Régimen de aplicación a las menores y los menores infractores.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 104. Régimen de infracciones y sujetos responsables.
- Artículo 105. Prescripción de infracciones y sanciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 106. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 107. Infracciones leves.
- Artículo 108. Infracciones graves.
- Artículo 109. Infracciones muy graves.
- Artículo 110. La reincidencia.
- CAPÍTULO III
- Artículo 111. Clasificación y graduación de las sanciones.
- Artículo 112. Criterios de graduación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 113. Principios generales.
- Artículo 114. Del procedimiento sancionador.
- Artículo 115. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 116. Resolución e imposición de sanciones.
- Artículo 117. Recursos.
- Disposición adicional primera. Órganos asesores y de participación.
- Disposición adicional segunda. Prioridad presupuestaria.
- Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
- Disposición adicional cuarta. Acreditación de la condición de familia de especial consideración.
- Disposición transitoria única. Vigencia transitoria.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Actualización de sanciones.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


