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Legislación › Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

Disposición adicional cuarta. Acreditación de la condición de familia de especial consideración.

Disposición adicional cuarta. Acreditación de la condición de familia de especial consideración.

La expedición de los documentos acreditativos de la condición de familia de especial consideración establecida en los artículos 10 a 17 de la presente ley se efectuará previa solicitud de la persona interesada y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine.

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