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Legislación › Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

Artículo 9. Grupos de familias de especial consideración.

Artículo 9. Grupos de familias de especial consideración.

A efectos de la presente ley, merecen una protección especial los siguientes grupos de familias:

a) Las familias numerosas.

b) Las familias monoparentales.

c) Las familias con personas mayores a cargo.

d) Las familias con personas con discapacidad a cargo.

e) Las familias con personas dependientes a cargo.

f) Las familias acogedoras.

g) Las familias en situación de especial vulnerabilidad económica.

h) Las familias víctimas de violencia de género.

Se añaden las letras g) y h) por la disposición final 3.1 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero. BOE-A-2021-5136

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10 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-5136 Leer Qué cambió
13 de septiembre de 2011 Texto original Leer

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