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Legislación › Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

Artículo 10. Concepto y condiciones.

Artículo 10. Concepto y condiciones.

Tienen la consideración de familias numerosas aquellas que reúnan las condiciones que determina la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas.

A efectos de la presente ley, se asimilará al descendiente el hijo o hija concebido o concebida, y siempre que mediante la aplicación de esta asimilación se obtenga mayor beneficio.

Para la justificación de este extremo habrá de aportarse certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud del beneficio.

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